
Ayuda para gastos de funeral
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El Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS otorga una Ayuda para Gastos de Funeral a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a). Consiste en el otorgamiento de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción
Para tener acceso a la ayuda el o la asegurada debe tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los 9 meses previos al fallecimiento
En caso de que la muerte suceda por riesgo de trabajo no se necesitan semanas reconocidas en el IMSS. Si era pensionado(a) deberá contar con derechos vigentes.
Para hacer válida la prestación, debes presentarte a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con la identificación del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) y de quien cobrará la ayuda. Ten a la mano identificación oficial, copia certificada del acta de defunción,CURP o credencial ADIMSS,un documento en el que aparezca el Número de Seguridad Social del fallecido(a), entre otros. Se puede solicitar inmediatamente o hasta antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento
De igual manera la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE) especifica que atenderá las necesidades básicas del trabajador o de la trabajadora y su familia a través de la prestación de servicios funerarios.


Las delegaciones estatales del Instituto han establecido convenios con agencias funerarias privadas que otorgan descuentos del 10 al 15% a sus derechohabientes.
De igual forma el artículo 138 de esta ley menciona que al momento de fallecer una o un pensionado quienes sobreviven o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación tienen derecho a un pago de servicios funerarios consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía la o el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales.
En caso de que la persona fallecida cuente con un seguro de vida adquirido por su cuenta, es conveniente verificar si dentro de las cláusulas existe la cobertura funeraria. Ésta regularmente incluye servicio funerario básico el cual es a rembolso, dentro de esa cobertura incluye, recolección del cuerpo, gestión de trámites, ataúd y/o urna, capilla de velación y traslado para inhumación o cremación. Es conveniente que tengas la póliza a la mano y que el seguro se encuentre vigente y al corriente en los pagos
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