
Cancelación de Tarjetas de crédito,debitó y departamentales
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¿Qué hacer con una tarjeta de crédito tras el fallecimiento del titular?
Si la o el titular de la tarjeta de crédito fallece, debes indagar sobre el manejo que tenía de ella, por ejemplo: si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución y/o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación, entre otros.


La deuda del occiso(a) no se hereda, pues según la Condusef y de acuerdo con Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento de la o el titular o, en su defecto, con un esquema de cobertura similar.


Actualmente, muchas tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda. Los adeudos cubiertos con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no cubre aquellas compras realizadas por las tarjetas adicionales, después de su muerte.


Para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito bancaria de la o el titular debes presentar:
Copia certificada del acta de defunción
Identificación oficial del finado(a) (INE, pasaporte, etc.),
Identificación oficial de quien presenta la cancelación,
Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.


En tarjetas de débito, de igual manera, debes notificar al banco el deceso del familiar titular de la cuenta. Condusef en su revista Proteja su dinero, explica que al abrir una cuenta, el titular de la misma, debió designar y registrar beneficiarios(as) por escrito en el contrato y formatos del banco con el fin de que, en caso de fallecimiento, las y los beneficiarios tengan derecho de disponer del saldo de la cuenta.


Al solicitar la cancelación y retiro del saldo, debes presentar carta dirigida al banco con:
Nombre completo de la o el titular
Número de cuenta
Petición de cancelación por fallecimiento firmada por el beneficiario(a)
Copia certificada del acta de defunción
Copia de identificación del finado(a)
Identificación y copia del beneficiario(a).


En tarjetas departamentales, es importante leer el contrato y conocer sus cláusulas. A este respecto, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) en el artículo 11 señala que los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales deberán cumplir con requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Revisa en los contratos de adhesión firmados por el finado(a), si hay una cláusula referente al caso de muerte del titular, a fin de conocer sus alcances y la forma de proceder para la cancelación del crédito.


Asimismo, el artículo 11 Bis de la LTOSF especifica que las personas a quienes el o la titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados(as) solidarios(as) o subsidiarios(as) de éste. Si continúan usándolas con posterioridad al fallecimiento de quien es titular, exigirán el pago derivado de las transacciones con cargo a la cuenta.


Si bien las instituciones financieras y establecimientos comerciales pueden, a través de sus despachos de cobranza, recuperar el dinero prestado, éstas lo pueden hacer siempre y cuando no agredan o invadan la privacidad y los derechos de las personas, observando lo estipulado en las nuevas reglas para los despachos de cobranza.A este respecto, Condusef señala que si las personas consideran que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, podrán presentar su queja vía electrónica en contra de la entidad financiera a través de sus diferentes mecanismos como el Portal de Gestión de Cobranza, en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef.


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