Pensiones generadas por fallecimiento del trabajador o trabajadora

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Una vez definidos las y los beneficiarios legales es momento de revisar los derechos de pensión.

Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS, es conveniente que revises las pensiones que te mencionamos a continuación y según sea tu caso revisa en el vínculo correspondiente los requisitos que deberás cubrir:

Pensión por viudez

Podrás solicitar si eres esposa(o) o concubina(rio). En caso de no contar con esposo(a), el trámite lo podrás realizar si eres su pareja con la que vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si eres la persona con la que tuvo hijos y/o hijas (unión libre).

Pensión por orfandad

Lo pueden solicitar el hijo o hija mayor de edad o bien viuda(o) o si tienes la tutela de las o los menores; la pensión de orfandad protege a los hijos y/o hijas si son: niños(as) o jóvenes menores de 16 años, jóvenes entre 16 y 25 años que estén estudiando en planteles reconocidos ante la SEP, siempre y cuando no estén asegurados o aseguradas por una institución educativa o un patrón o que sean mayores de 16 años, que no sean autosuficientes debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en cuyo caso, la pensión la mantendrán hasta su recuperación

Pensión de ascendentes.

Esta pensión se otorga al padre y/o madre del asegurado(a) o pensionado(a) que dependen total y absolutamente de él (ella) al momento del fallecimiento, solamente en caso de que no tenga esposo(a), hijos(as) o concubina(rio).

Por su parte, en caso de muerte de un trabajador o trabajadora derechohabiente del ISSSTE, el artículo 129 de la LISSSTE especifica que siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.

Para conocer los requisitos de acuerdo a tu caso, oprime aquí. Toma en cuenta que para la realización de los trámites debes acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE.