
Seguros de vida y educativos
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Si tu familiar contaba con algún seguro de vida, la Condusef indica que la aseguradora se compromete a compensar económicamente a los o las beneficiarias, es decir, deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.
Seguramente quién falleció tuvo que decidir en la firma de su contrato quiénes serían las o los beneficiarios en caso de su ausencia para recibir la suma asegurada y debió notificarles. Si sabes en qué aseguradora se contrató y eres el o la beneficiaria, consulta en la póliza el trámite correspondiente, ya sea que llames o acudas directamente a la aseguradora.
Sin embargo, pudo suceder que la persona no haya avisado a tiempo a sus familiares de este seguro. En este caso, puedes acudir a las Oficinas de Atención de Condusef con este formato, para saber si eres beneficiario o beneficiaria de algún seguro de vida. La misma institución te informará ante cual aseguradora se hizo el contrato de seguro. Para mayor información, da clic aquí.
De acuerdo con la Condusef, para cobrar el seguro de vida, los documentos solicitados varían dependiendo de cada aseguradora. Los más comunes son:
Copia de la póliza de seguro en la que has sido designado(a) como beneficiario(a)
Acta de defunción de la o el asegurado
Acta de nacimiento para demostrar que eres la persona que ha sido designada como el o la beneficiaria
Copia de alguna identificación oficial
Comprobante de domicilio
Si no cuentas con la póliza, puedes realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurado y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida) en las oficinas de Condusef.
Infórmate de los tiempos de respuesta de la aseguradora. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, la institución está obligada a realizar el pago dentro de un periodo de 30 días después de recibir los documentos que permitan conocer el fundamento de la reclamación del seguro. Algunas aseguradoras pueden realizar un pago por adelantado antes de este plazo para que puedas solventar los gastos más urgentes como los servicios funerarios.El artículo 81 de esta Ley señala que el seguro de vida prescribe a los cinco años a partir del fallecimiento de la persona asegurada. Y si no tenías conocimiento de la existencia de este seguro y encontraste la póliza tiempo después del fallecimiento, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación.
A falta de designación de beneficiarios(as), la Condusef menciona que las o los herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un/a juez designará a las personas que tendrán derecho a recibirla.
Finalmente, si tu familiar había contratado un seguro educativo para su hijo o hija, en el cual a través de aportaciones periódicas garantizaba su educación, es importante conocer si este seguro tiene la cobertura de exención de pago de primas, la cual al fallecer la persona que lo contrató, automáticamente se paga el seguro y el hijo o la hija recibirá la suma asegurada cuando cumpla la edad pactada en el contrato, generalmente entre los 15, 18 o 22 años. Al igual que el seguro de vida, te recomendamos acudir con la aseguradora para iniciar el trámite de indemnización. Llama antes para conocer cuál son los documentos que deberás presentar.
La aseguradora te informará sobre las características específicas del seguro, en qué moneda está contratado este seguro (moneda nacional, dólares o Unidades de Inversión, UDIS) y tú podrás elegir la forma de indemnización: en una sola exhibición o recibir pagos periódicos en tu cuenta a través de un fideicomiso de administración quién se encargará del pago de colegiaturas y los costos de manutención mientras el capital permanece invertido.
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